Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 409, Exp. 00-1497, 19/03/2004
Expediente00-1497
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad por inconstitucionalidad presentado por Vicente Antonio Amengual Sosa, apoderado del Colegio de Farmacéuticos del Estado Aragua. Se constató que desde el último acto procesal, realizado el 20 de junio de 2000, no hubo actividad en el proceso durante más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica que regula las funciones del Tribunal Supremo, que establece la extinción de la instancia por inactividad.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, el ciudadano Vicente Antonio Amengual Sosa, en su carácter de apoderado judicial del COLEGIO DE FARMACEUTICOS DEL ESTADO ARAGUA intentó recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra el artículo 13 numeral 1º de la Ley de Salud del Estado Aragua y contra el acto administrativo Nº DC-160-96 emanado de la Presidencia de la Corporación Regional de Salud del Estado Aragua, el 18 de noviembre de 1996. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que el último acto en el presente juicio se efectuó el 20 de junio de 2000, fecha en que el apoderado Judicial del Colegio de Farmacéuticos del Estado Aragua, consignó diligencia, sin que hasta la presente haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte”. El artículo anteriormente trascrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 20 de junio de 2000, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso y dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y, en consecuencia, extinguido el procedimiento por lo que se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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