Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 409, Exp. 02-1227, 27/02/2003
Expediente02-1227
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Isorama Gregoria Pérez Rojas de Escalona. La accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de desalojo, argumentando que el juez no valoró adecuadamente las pruebas presentadas y que se había violado la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios al no considerar la naturaleza del contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado.

Extracto de la motiva

La valoración sobre los puntos controvertidos y las defensas en el proceso sentenciado forman parte de la labor del juzgador llamado a sentenciar, y no le corresponde a ese tribunal constitucional entrar a conocer, si el juez de la causa que conoció en alzada los valoró bien o mal, por lo cual aplicando las consideraciones expuestas, declaró sin lugar la presente solicitud de amparo constitucional. En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación de la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); del 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO); y, del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la presente causa, y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada contra la decisión del 14 de mayo de 2002 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y confirma la decisión apelada en todos sus términos. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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