Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 409, Exp. 01-1851, 08/03/2002
Expediente01-1851
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-08
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Flor Oropeza Adrián contra actuaciones de un juzgado inferior. La Sala se declaró competente para conocer del caso y observó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar actos procesales durante más de seis meses. En consecuencia, se declaró el abandono del procedimiento y se impuso una multa a la actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

[...] En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. [...] La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la representación judicial de la ciudadana BLANCA FLOR OROPEZA ADRIAN, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ratificadas dichas actuaciones por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, mediante sentencia dictada el 15 de febrero de 2001, en la incidencia surgida con motivo de la reacusación planteada por la hoy accionante contra la ciudadana Caribay Gauna Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, interpuesto por la accionante en contra del ciudadano José Ramón Rivero Muttin. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonadoprocedimientomultainactividadtutela judicialderechos fundamentales

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