Sentencia N° 408 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0408, Exp. 21-0007, 28/04/2023
Expediente21-0007
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por YRENE ANTONIO FLORES REYES, quien alegaba la vulneración de sus derechos al no ser nombrado en el cargo de Director del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del estado Cojedes. La solicitud fue presentada por correo electrónico el 5 de enero de 2021, pero no fue ratificada personalmente como exige la ley. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no se cumplió con el procedimiento establecido para la ratificación de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, en la aplicación de la referida disposición normativa, asimilando el correo electrónico al medio telegráfico, se impone al particular la carga de reiterar oportunamente su solicitud de amparo remitida vía correo electrónico, personalmente o mediante apoderado, en aplicación del principio de preclusión de los lapsos y actos procesales, so pena de inadmisión. En ese sentido se pronunció esta Sala en sentencia nro. 445, del 8 de junio de 2016, en los siguientes términos: […]
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional remitida vía correo electrónico por el ciudadano YRENE ANTONIO FLORES REYES.