Sentencia N° 408 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0408, Exp. 22-0031, 02/08/2022
Expediente22-0031
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miryorg Martinez Roa contra el Ministro del Poder Popular de Petróleo. Se evidencia que la parte actora no ha realizado ninguna actuación en el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Por tanto, visto que en el expediente que aquí ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés del accionante y siendo que el asunto planteado no genera afectación al orden público, por el contrario se circunscribe a intereses personales, son razones por la que se declara el abandono del trámite por la parte accionante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia a ello, la terminación de este procedimiento. Por último, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 25 eiusdem y en el criterio vinculante establecido por esta Sala en sentencia n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que será practicada en virtud de lo dispuesto en el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La parte actora deberá consignar directamente en el expediente el instrumento que demuestre el pago realizado, o haciendo uso del correo certificado o electrónico, o bien del fax. Así se declara.

Dispositiva

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar, interpuesta por el abogado MIRYORG MARTINEZ ROA, contra el Ministro del Poder Popular del Petróleo.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonos de trámitemultainterés personaltutela constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca