Sentencia N° 408 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0408, Exp. 21-0136, 20/08/2021
Expediente21-0136
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-08-20
DecisiónSe ADMITE la presente solicitud de avocamiento.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Zolange González Colon en representación de Rafael Enrique Vidal, en relación a una controversia sobre un contrato societario. Se argumenta que hubo un grave desorden procesal y violaciones al debido proceso, lo que justifica la intervención de la Sala. La decisión incluye la suspensión de la causa y la remisión del expediente original para su revisión.
Extracto de la motiva
Que “…la jurisprudencia del más Alto Tribunal tiene establecido que la naturaleza de los asuntos sometidos a los diferentes tribunales de la República, deviene del objeto de la pretensión y no de la actividad a la que se dediquen las partes intervinientes en el litigio, tal y como como (sic) erróneamente sostienen el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la misma Circunscripción Judicial…”. Que “…si se examina el objeto de la pretensión, es claro que el mismo está constituido por el contrato preliminar antes señalado, el cual es autónomo y no comparte la misma finalidad que el eventual contrato definitivo que nunca se materializó como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada y, por ende, nunca se vieron afectados bienes con vocación agrícola o acuícola, en este caso, ni mucho menos algún bien mueble o inmueble que se relacione con la actividad agroproductiva. Al contrario, como ha sido referido, lo que se pretende en el juico es la resolución del contrato, el cual es enteramente de naturaleza mercantil, por cuanto en el mismo se perseguía la constitución de una eventual compañía anónima -la cual nunca se constituyó-, así como el pago de lo adeudado…”. Que “…el ciudadano Erick Federico Mujica Casanova, actuando en manifiesta temeridad y mala fe, y, estando en pleno conocimiento de la demanda interpuesta en su contra en la jurisdicción mercantil, en vez de proceder a contestar la misma, decide utilizar de forma ilegítima la jurisdicción penal, a los fines de inducir terror a [su] representado y eventualmente oponer una prejudicialidad que suspend[iera] el curso normal del juicio en materia mercantil, con el fin último de esquivar el cumplimiento de su obligación, pretendiendo a su vez que el Tribunal Penal desconociera la veracidad del contrato objeto fundamental de la pretensión mercantil…”. Que “…se debe establecer que toda lesión al debido proceso en sede jurisdiccional configura un atentado contra el orden público constitucional. Lo anterior responde a que el debido proceso sujeta la creación, aplicación y desarrollo de los procedimientos judiciales, a los principios, valores y normas contenidas en la Constitución. Desde esta perspectiva, el debido proceso es el epicentro de la regulación constitucional de la actividad judicial, que permite canalizar esta última hacia la realización de la justicia, entendida ésta como un valor superior del actual modelo de estado venezolano, delineado en el artículo 2 del Texto Constitucional. Así pues, resulta incuestionable la relevancia ético-política que posee el debido proceso, ya que éste constituye una garantí (sic) esencial para el buen funcionamiento de las relaciones entre el estado y los particulares dentro del sistema de justicia…”.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Zolange González Colon, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE VIDAL. Se ADMITE la presente solicitud de avocamiento. Se ORDENA requerir al Coordinador(a) de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que remita el expediente original identificado con el n.° 46.696, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que cursa actualmente ante el Juzgado Primero Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; remisión esta que deberá hacer dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación. Se ORDENA la inmediata suspensión de la causa identificada con el n.° 46.696 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que cursa actualmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.