Sentencia N° 408 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 0408, Exp. 15-1131, 21/06/2018
Expediente15-1131
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 505, declaró el decaimiento del objeto en la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Manuel Silva Rivas contra la Universidad Central de Venezuela. Asimismo, se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la universidad, manteniendo firme la sentencia del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la querella funcionarial del demandante. La Sala ordenó la ejecución de la decisión del Juzgado, instando a este a informar sobre el cumplimiento de la misma en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La Sala, al examinar la documentación aportada en copias certificadas por el mencionado tribunal, constata que efectivamente no se ha llevado a cabo la correspondiente experticia complementaria del fallo, atendiendo a la renuncia por motivos de salud de la experta contable, Licenciada Beda Sánchez, ya identificada; razón por la cual, ante la inconformidad del querellante respecto a los salarios caídos que señala la representación de la Universidad Central de Venezuela han sido cancelados, esta Sala en aras de garantizar la tutela efectiva de sus derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estima necesario oficiar nuevamente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que designe inmediatamente otro experto contable que deberá efectuar la correspondiente experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de culminar con la efectiva ejecución del fallo.

Dispositiva

PRIMERO: Se ordena a la Universidad Central de Venezuela que el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos cumpla con lo establecido en la Clausula N° 42 del Acta Convenio de la Asociación de Profesores y proceda a la inmediata reincorporación del Profesor Jesús Manuel Silva Rivas en la programación académica para que dicte la materia de Introducción al Derecho, respetando todos sus derechos y estabilidad. SEGUNDO: Se ordena a la Universidad Central de Venezuela que el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos, publique tanto en la página Web de esa facultad; así como en la cartelera destinada para avisos a los alumnos y profesores, durante un período académico que corresponderá en este caso a un semestre; aclaratoria respecto a que no existe ningún tipo de comisión de falta o sanción disciplinaria en contra del profesor Jesús Manuel Silva Rivas, con el objeto de restituir su derecho al honor y reputación, dicha publicación deberá realizarse durante el primer semestre académico inmediatamente siguiente a la oportunidad en que quede definitivamente firme la presente decisión.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalejecución de sentenciaUniversidad Central de Venezuela

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