Sentencia N° 408 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 408, Exp. 16-0550, 02/06/2017
Expediente16-0550
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jesús Natera Velásquez, Obed Moreno Sucre y Carlos Chirinos, debido a su extemporaneidad. La apelación fue presentada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por los accionantes, quienes carecían de legitimación procesal activa para actuar en nombre de los afectados por una subasta pública de vehículos.
La Sala determina su competencia para conocer del recurso y verifica la tempestividad del mismo, concluyendo que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se confirma la decisión del tribunal de origen, manteniendo firme la sentencia impugnada.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo interpuesta, observa que los accionantes carecen de legitimación procesal activa para accionar en amparo en nombre de los que pudieran verse afectados por la subasta o remate público, ya que no pertenecen a una organización con personalidad jurídica que constituya una muestra cuantitativamente importante del sector, ni están reconocidos como un ente colectivo que represente a la sociedad civil, a la comunidad o a un grupo de personas. En consecuencia, la acción de amparo fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo que motivó la interposición del recurso de apelación.
La Sala también verifica la tempestividad del recurso de apelación, observando que el mismo fue presentado el 16 de mayo de 2016, cuando el plazo para interponerlo había vencido el 12 de mayo de 2016. Esto se fundamenta en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece un lapso de tres días para la interposición del recurso, computados desde la notificación del fallo. La Sala concluye que el recurso es extemporáneo y, por ende, inadmisible.
Por lo tanto, se declara firme la sentencia del tribunal de origen, confirmando la inadmisibilidad del recurso de apelación y manteniendo la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por los abogados JESÚS NATERA VELÁSQUEZ, OBED MORENO SUCRE y CARLOS CHIRINOS, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual se confirma en los términos aquí expuestos y se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.