Sentencia N° 408 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 408, Exp. 16-0171, 18/05/2016
Expediente16-0171
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edoardo Petricone Chiarilli, actuando como Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, contra la sentencia número 2015-00297 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción de amparo fue considerada extemporánea, ya que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ejerció recurso de apelación contra la sentencia número 2015-00297, dictada el 30 de abril de 2015 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Previamente, esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, de las actas del expediente se observa que el a quo constitucional comisionó a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que notificara al accionante de la sentencia dictada el 30 de abril de 2015, cuyas resultas fueron agregadas al expediente el 29 de septiembre de 2015, en las que se hizo constar que mediante diligencia del 28 de julio de 2015, el Alguacil del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (comisionado) indicó que el 16 de julio de 2015, hizo entrega del Oficio N° 3686-15 dirigido al Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en su Despacho, el cual fue recibido por la abogada asesora de la Sindicatura ciudadana María Berroterán, titular de la cédula de identidad número V-11.978.376. Ahora bien, riela a las actas del expediente (folio 147) que la parte accionante ejerció el recurso de apelación el 3 de noviembre de 2015 ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; por tanto, desde la fecha en que el Alguacil hizo constar la práctica de la notificación -28 de julio de 2015- y hasta esa oportunidad -3 de noviembre de 2015- resulta más que evidente que transcurrió con creces el lapso de tres días que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales se computan por días calendarios consecutivos salvo los sábados, domingos, y días feriados establecidos en la ley (vid. sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A.). Así pues, dado que el presente recurso de apelación fue ejercido en forma extemporánea, esta Sala debe declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 2015-00297, dictada el 30 de abril de 2015 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se confirma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, contra la sentencia número 2015-00297, dictada el 30 de abril de 2015 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el fallo apelado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.