Sentencia N° 408 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 408, Exp. 14-0970, 07/04/2015
Expediente14-0970
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roger Antonio Natera Ruíz en representación de Rubidia Del Valle Cadenas Moreno. La acción se dirigió contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con la prescripción judicial de la acción penal en un caso de lesiones culposas gravísimas. La Sala consideró necesario solicitar al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Itinerante N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, copia certificada de la totalidad del expediente correspondiente a la causa penal. Se estableció un plazo para la remisión de la información solicitada y se advirtió sobre las sanciones en caso de incumplimiento. Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Gladys María Gutiérrez Alvarado, y el Vicepresidente, Arcadio Delgado Rosales, junto con los demás magistrados que integran la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se interpone contra la decisión dictada, el 25 de agosto de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró “… SIN LUGAR el Recurso de Apelación (sic) propuesto por el abogado ROGER ANTONIO NATERA RUIZ (…) en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2014, emitida por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ITINERANTE N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de PRESCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA ACCIÓN PENAL interpuesta por el referido abogado, actuando en su condición de defensor de la acusada RUBIDIA DEL VALLE CADENAS MORENO (…). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada”. Todo ello, en el curso de la causa penal que se le sigue a la quejosa por la presunta comisión del delito de lesiones culposas gravísimas.

Dispositiva

Se concede un plazo de cinco (5) días, más el término de la distancia correspondiente, el cual es de cinco (5) días, a los fines de que efectúe la remisión. Dicho lapso comenzara a computarse una vez verificada la notificación del presente auto. Se advierte al prenombrado Juzgado que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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