Sentencia N° 408 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 408, Exp. 13-0497, 14/05/2014
Expediente13-0497
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Edisoie Sandoval en representación de Enmanuel Germán Polanco Rodríguez. La acción se basó en la impugnación de una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que hubo abandono del trámite por parte del accionante, ya que no se realizaron actos de procedimiento durante más de seis meses desde la interposición de la solicitud de amparo. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento y se impuso una multa al accionante.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora se realizó el 6 de junio de 2013, que consistió en la presentación del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional. En tal sentido, la Sala observa que en el presente caso han transcurrido más de seis (6) meses desde la interposición de la presente solicitud de tutela constitucional, sin que en el transcurso de ese tiempo la parte actora haya realizado algún acto de procedimiento. Asimismo, se aprecia que esa conducta pasiva del presunto agraviado, que afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada como abandono del trámite, en la decisión nro. 982/2001, del 6 de junio (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: (...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- La TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por el ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo interpuesta por el abogado EDISOIE SANDOVAL, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano ENMANUEL GERMAN POLANCO RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada, el 4 de diciembre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto de ejecución de sentencia del 25 de septiembre de 2012, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos, lo cual deberá acreditar mediante la consignación ante la sede de esta Sala Constitucional o ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.