Sentencia N° 408 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 408, Exp. 13-0013, 26/04/2013
Expediente13-0013
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por José Enrique Raga Brito, quien solicitó la revisión de la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó su condena por acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La Sala argumenta que la decisión no contradice ninguna jurisprudencia previa y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales. Se destaca que la revisión no es un medio para cuestionar decisiones adversas, sino para asegurar la uniformidad en la interpretación de la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido reiteradamente que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendatura de “injusticias”, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, con representación del abogado Juan Pablo Borregales Delgado, de la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Reenvío en lo Penal el 3 de mayo de 2012.
Palabras clave
revisión constitucionalviolencia contra la mujersentenciaderechos constitucionales