Sentencia N° 408 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 408, Exp. 09-0950, 17/05/2010
Expediente09-0950
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ingrid Siomara Oliveros de Hesselmann contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado inadmisible su solicitud de restitución de guarda. La Sala fundamenta su decisión en que la parte actora no agotó las vías judiciales ordinarias, específicamente el recurso de apelación, lo que configura un desinterés en la tramitación del mismo. Además, se declara nulo el auto que había declarado desistido el recurso de apelación, permitiendo así que la apelación sea decidida en su mérito.
Extracto de la motiva
Que “por cuanto los niños de menos de siete (7) años de edad, fueron retenidos indebidamente desde el mes de Octubre del año dos mil seis, a la fecha, ha transcurrido dos años y dos (2) meses, tiempo superior a los seis (6) meses establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la ley que lo rige, privados del derecho a la compañía de su madre biológica, por el padre biológico de ellos, ciudadano HORST MARCEL HESSELMANN MACHADO (…) y su distinguida madre, doña CARMEN JOSEFINA MACHADO, viuda de HESSELMANN (…) llevándolos a permanecer fuera de la vigilancia de su madre, a la residencia de aquellos, en Cagua”. Que “los citados menores, concluida como fue la solicitud de Restitución de Guarda, jamás fueron invitados, citados, conducidos y menos aún oídos en la citada acción por el Tribunal de la Causa, representado por la Fiscalía Duodécima (12°) de Maracay, en la persona de la abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, en el expediente No. 2006- 31.937, últimamente, con el N° DH41-V-206-01538 de la nomenclatura del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Maracay, en la persona del ilustre juez titular Dr. Don Sergio Pérez Saya”. Que “para los efectos de la decisión definitiva en este evento Constitucionales (sic), describo los fraudes procesales, entre otros que permitieron la declaratoria SIN LUGAR la (sic) solicitud de Restitución de Guarda. No obstante, haber transcurrido desde el 12 de Febrero de 2007, fecha de la sentencia que se impugna, a hoy, tiempo de un (1) año y diez (10) meses, sobradamente de los seis (6) meses referidos en el numeral cuarto (4) del artículo 6 de la Ley de Amparo, no es objeto de caducidad para su admisibilidad de esta solicitud de amparo, por tratarse de un fraude al proceso, los hechos imputados en la decisión, los cuales atentan contra el ORDEN PÚBLICO”. Que “por ello, el juez deberá tomar de oficio o a petición de parte a tenor del artículo 17 del Código Adjetivo Civil, medidas necesarias tendentes a prevenir o sancionar las faltas a la lealtad o probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y del respeto que se deben los litigantes, para lo cual a tenor del artículo 11 eiusdem, puede proceder de oficio en resguardo del orden público o de las buenas costumbres aunque no lo soliciten las partes, como lo dejó establecido (sic) las sentencias jurisprudenciales (sic) dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”, las cuales citó en su escrito.
Dispositiva
PRIMERO: NULO el auto del 13 de agosto de 2007, emitido por la Sala de Juicio No 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Rafael Aponte Aponte, actuando en representación de la ciudadana Ingrid Siomara Oliveros de Hesselmann contra la decisión dictada el 12 de febrero de 2007 por la suprimida Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis Rafael Aponte Aponte, actuando en representación de la ciudadana Ingrid Siomara Oliveros de Hesselmann contra la sentencia del 20 de enero de 2009 dictad por la Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. CUARTO: CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos en esta decisión, que declaró inadmisible la acción incoada. QUINTO: Se ORDENA al Juez o Jueza de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado que tenga asignada la solicitud de restitución de guarda presentada por la referida ciudadana contra el ciudadano Horst Marcel Hesselmann Machado remitir inmediatamente al tribunal superior respectivo dicha solicitud a los fines de que sea decidido el recurso de apelación ejercido el 14 de febrero de 2007, por dicha ciudadana contra el fallo emitido por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 12 de febrero de 2007. SEXTO: NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalniñosguardafraude procesalLOPNAderechosinterés superior