Sentencia N° 408 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 408, Exp. 07-1090, 14/03/2008
Expediente07-1090
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Nelly Josefina Ferrer Chirinos contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia, que había declarado improcedente su acción de amparo constitucional. La demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de reivindicación de un inmueble, argumentando que el tribunal inferior había incurrido en incongruencias y violaciones al debido proceso. La Sala, tras analizar las alegaciones, concluyó que las denuncias de la actora no configuraban violaciones a derechos o garantías constitucionales, ya que la actuación del juzgador se ajustó a derecho y garantizó el debido proceso. Se enfatizó que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo para reabrir asuntos ya decididos judicialmente, y que la acción de amparo debe estar reservada para situaciones que provengan de violaciones de derechos fundamentales. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de la autonomía e independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones, desestimando así la pretensión de la actora de revocar la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Hechas las anteriores consideraciones doctrinarias acerca de la naturaleza y requisitos de procedencia del amparo contra sentencias, observa esta juzgadora que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta con ocasión a un juicio de Reivindicación seguido por la ciudadana Nelly Ferrer Chirinos, hoy accionante en amparo, contra la ciudadana Ángela Rosa Barranco Jiménez, el cual concluyó en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de febrero de 2006. Lo que se plantea en definitiva, es que la Acción de Amparo debe estar reservada para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aún cuando las mismas se fundamenten en tales derechos. Y aún cuando resulta difícil deslindar cuando las violaciones que se alegan son de orden constitucional o legal, la regla que la jurisprudencia ha establecido se contrae a indicar que si la resolución del conflicto requiere, insoslayablemente, que la decisión se funde en el examen de la legalidad de las actuaciones que constituyen la fuente de las violaciones denunciadas, la violación evidentemente no será de orden constitucional. Se concluye entonces que debe bastar al Juez, a los fines de decidir sobre el Amparo solicitado, la sola confrontación de la situación de hecho con el derecho o garantía que se pretenden lesionados, y si de ello se evidencia la efectiva existencia de la violación que se alega, es procedente, por tanto, la protección constitucional.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA FERRER CHIRINOS, plenamente identificada, (…), contra la sentencia dictada en fecha 03 de febrero de 2006 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2.- NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente acción.

Palabras clave

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