Sentencia N° 408 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 408, Exp. 02-2688, 01/03/2006
Expediente02-2688
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en un recurso de nulidad interpuesto por Ali José Venturini Villaroel, en representación de la Fundación para la Investigación y Promoción del Derecho Agrario. La causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa correspondiente que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal.
Extracto de la motiva
La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 del 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. No habiendo, por tanto, ninguna otra actuación procesal dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso, lo que evidencia absoluta ausencia de actividad procesal durante un lapso superior al previsto en el supuesto normativo, para considerar extinguida de pleno derecho la presente causa, corresponde sin más trámite declarar consumada la perención de oficio, al no estar involucrado el orden público, ni tratarse el presente, de uno de los casos enumerados en el artículo 19 aparte dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO, en el presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado ALI JOSÉ VENTURINI VILLAROEL, actuando en su propio nombre y en representación de la FUNDACION PARA LA INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DEL DERECHO AGRARIO (FUNDAG), contra los artículos 12 y 62 al 70 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perencióninstancianulidadinactividad procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilderecho agrario