Sentencia N° 408 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 408, Exp. 04-2959, 05/04/2005
Expediente04-2959
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, al recibir el expediente de la acción de amparo interpuesta por Odilia Daza de Ibarra, ordena la remisión de copias certificadas de las actuaciones procesales necesarias para decidir sobre la apelación interpuesta. Se destaca la importancia de contar con los recaudos solicitados para evitar lesiones irreparables en caso de que se continúe con la ejecución del fallo impugnado. Finalmente, se acuerda una medida cautelar innominada que suspende provisionalmente la ejecución de la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2004, hasta que finalice el proceso de amparo.
Extracto de la motiva
Visto, también que, excepcionalmente, la Sala tiene la potestad para decretar medidas cautelares, en segunda instancia de amparo, cuando así lo requieran las circunstancias, pues de no dictarse, se ocasionarían lesiones irreparables que harían imposible el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, en caso de resultar procedente la tutela constitucional (véanse al respecto, decisiones números 28 y 2218, del 27 de enero y del 14 de agosto de 2003, respectivamente, casos: Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre y Josan C.A., en su orden). Visto, finalmente, que en caso de continuar la ejecución del fallo impugnado y procederse a su cumplimiento forzoso, se corre el riesgo de quedar ilusoria la decisión que pueda dictarse con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Dispositiva
Esta Sala ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua enviar, en original, el expediente n° 15.412, contentivo de la acción de amparo bajo examen, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación. Asimismo, ORDENA al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remitir a esta Sala copia certificada del expediente n° 00-2801, según la nomenclatura de ese tribunal, contentivo del proceso que originó el fallo hoy impugnado en amparo, así como la incidencia relativa a la inadmisión de las pruebas promovidas por la hoy accionante. Dicha remisión debe efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.