Sentencia N° 408 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 408, Exp. 03-1089, 19/03/2004
Expediente03-1089
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José R. Díaz O. en representación de Eduardo Steingerwald La Rosa. La Corte de Apelaciones argumentó que el escrito de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incluyendo la falta de identificación del poder conferido al abogado y la imprecisión en la narración de los hechos. Además, se destacó que el solicitante había optado por recurrir a vías ordinarias antes de presentar la acción de amparo, lo que también justificó la inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente consulta, dictada el 15 de abril de 2003, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, luego de transcribir parcialmente el escrito contentivo de la presente acción de amparo, apreció que en el mismo existían fallas inherentes a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales tales como: “(...)el solicitante Abogado JOSÉ R. DÍAZ O. dícese Apoderado Judicial del ciudadano EDUARDO STEINGERWALD LA ROSA, sin señalar la suficiente identificación del poder conferido. (numeral 1º). No menciona siquiera el nombre del Juez presunto agraviante de estas actuaciones. (numeral 3º). Incurre en imprecisiones cuando narra los hechos presuntamente violatorios, ya que no refiere fecha alguna acerca de las actuaciones que señala en su escrito (numeral 5º). En fecha 15.4.03, el abogado: JOSÉ R. DÍAZ O., consignó en original Poder que lo acredita como Apoderado de la empresa `KHUNE & NAGEL S.A´ y no como mandatario del ciudadano: EDUARDO STEINGERWALD LA ROSA, persona jurídica aquella muy distinta a la persona natural que pretende representar, lo que evidentemente le quita toda legitimidad a la acción intentada y constante en estas actuaciones. Aunado a ello presentó para ser agregado a estas actas un cúmulo de copias certificadas que no cubren en su totalidad como respaldo de lo narrado en su requerimiento tutelar. ” Señaló que, a pesar que el escrito de amparo y sus respectivos recaudos, eran eminentemente oscuros y no cumplía con los requisitos establecidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no aplicaría lo contenido en el artículo 19 eiusdem por razones que se explicarían más adelante en la misma decisión. No obstante, y después de citar varias decisiones de esta Sala y sin dar la explicación prometida, estableció con respecto a la inadmisibilidad de las acciones de amparo que en virtud del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se desprendía de la misma narración imprecisa realizada por el solicitante, que antes de acudir a esta “vía extraordinaria”, “...hizo uso del Recurso ordinario de Apelación e incluso el de Recurso de Hecho...”, los cuales no habían sido resueltos y se encontraban en tramitación por ante la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la decisión dictada, el 15 de abril de 2003, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José R. Díaz O. Así se decide.
Palabras clave
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