Sentencia N° 408 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 408, Exp. 01-2881, 08/03/2002
Expediente01-2881
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-03-08
DecisiónQUE NO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar presentada por Francesco Guido Solari Franciosi, en representación de la Federación Nacional de Asociaciones de Productores Pesqueros de Venezuela, en contra del Decreto Ley de Pesca y Acuacultura. El accionante argumentó que el decreto lesiona el derecho a la participación ciudadana y que su entrada en vigencia podría causar efectos irreparables en el sector pesquero.
La Sala, tras analizar los alegatos, decidió no suspender la aplicación del decreto, argumentando que no se justificaba la medida cautelar solicitada. Se destacó que la acción de nulidad por inconstitucionalidad había sido admitida, pero la solicitud de suspensión no fue considerada procedente.
Finalmente, se declaró que no ha lugar a la solicitud de suspensión de la aplicación del Decreto Ley de Pesca y Acuacultura, reafirmando la autoridad de la Ley y el derecho a la justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
Siendo que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala la acción de nulidad por inconstitucionalidad instada por el ciudadano Francesco Guido Solari Franciosi, en representación de la Federación Nacional de Asociaciones de Productores Pesqueros de Venezuela, y visto que a la misma le fue adjuntada solicitud de tutela cautelar en la modalidad prevista en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se hace necesario un pronunciamiento acerca de la referida medida preventiva de suspensión de efectos de los preceptos impugnados. A este respecto, la Sala, en ejercicio del prudente arbitrio que los artículos 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 23 del Código de Procedimiento Civil le atribuyen, luego de un detenido análisis de los alegatos esgrimidos por el citado accionante, acuerda no haber lugar a la suspensión de la aplicación del Decreto Ley de Pesca y Acuacultura. (Cf. Sentencia de la Sala Constitucional n° 2747 del 19.12.01). Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HA LUGAR a la solicitud de suspensión de la aplicación del Decreto Ley de Pesca y Acuacultura, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.323 del 13 de noviembre de 2001. Publíquese, regístrese y remítase el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación.