Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0407, Exp. 21-0005, 09/04/2026
Expediente21-0005
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0892, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Gabriela Yeiret Mijares Pacheco contra la decisión del Tribunal Superior Accidental Undécimo que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la acción de amparo resultaba inadmisible debido a que la situación que motivó la acción había cesado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, el 16 de diciembre de 2020, acordó la continuidad del régimen de convivencia familiar provisional que había sido suspendido por la Pandemia Covid-19, sobre la base de la consideración siguiente: “(...) A los fines de dar continuidad al caso de autos, esta juzgadora procedió a revisar las actas que conforman el presente expediente, observándose en cuaderno de medidas identificado con el N°110-2019, decisión de fecha 16 de enero de 2020, dictada por el Tribunal Tercero de este Circuito Judicial a favor de los niños (...). Ahora bien, tomando en consideración que la decisión antes señalada es de ejecución permanente, y en aras de garantizar el interés superior de los niños ut supra identificados, consagrado en el artículo 8 de la ley adjetiva que rige esta materia especial en concordancia con lo propugnado en el artículo 2 constitucional referido al Estado Social de Derecho y de Justicia que debe prevalecer en el actuar jurisdiccional y tomando en consideración el Principio de la Co-parentalidad, el cual implica que tanto [el] padre como [la] madre tienen el derecho de convivir, visitar a sus menores hijos, que no es solo un derecho que corresponde a los progenitores, sino que propiamente es un derecho de los Niños. Derecho a compartir, convivir, tener contacto permanente y directo con ambos progenitores. Ello como fundamento de su derecho a la identidad, vinculado forzosamente a su derecho a recibir afecto de ambos progenitores. Lo cierto es que todo niño, niña o adolescente, tiene el derecho, y más allá, la necesidad de compartir con ambos progenitores, por razones del desarrollo futuro de su personalidad, es por lo que esta Juzgadora ordena a través del presente auto la continuidad del Régimen de Convivencia Familiar establecido en fecha 16 de enero de 2020, siendo que el mismo debe ser cumplido en los términos en que fuera dictado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación y CONFIRMA la declaratoria de inadmisibilidad, decretada el 31 de diciembre de 2020, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

régimen de convivenciaco-parentalidadinterés superiorniñosamparo constitucionaldecisión judicialprotección de menores

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