TSJ/SC, Sent. N° 0407, Exp. 18-0474, 26/03/2025
Extracto de la motiva
Del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, pero al momento de hacer el proceso de subsunción se observa de la revisión del presente asunto que los hechos que dieron lugar al juzgamiento realizado al ciudadano DARWIN JOSÉ RUBIO FERREBUZZ, fue presentada acusación Fiscal en fecha 01-08-17, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: LUIS ENRIQUE VERA SULBARÁN; siendo ratificada dicha acusación en el día de hoy, por la Fiscalía 50 del Ministerio Público. Ahora bien, siendo la oportunidad procesal a los fines de ejercer este Tribunal el control judicial sobre la referida a acusación, se observa de los hechos plasmados en el escrito acusatorio, presentado en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ RUBIO FERREBUZZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.522.942, plenamente identificado en actas, se observa de los hechos plasmados en el escrito acusatorio ocurridos en fecha 15/06/2017 en el marco de las manifestaciones acaecidas en el Territorio Nacional, coloquialmente llamadas guarimbas, oportunidad en la cual un grupo de manifestantes estaban obstruyendo el paso vehicular con objetos de diferentes naturaleza, esto obligaba a los vehículos a devolverse o desviar su camino original, encontrándose la hoy victima LUIS ENRIQUE VERA SULBARÁN, en un grupo de personas estudiantes entre otros, en las inmediaciones de la Avenida Universidad con la Avenida 16 Guajira, manifestando públicamente y de forma pacífica, existiendo en las vía obstáculos, tales como cauchos, piedras, ramas, palos, entre otros, ya que se colocaban a los fines de evitar el paso vehicular por dicha zona, asimismo, encontrándose igualmente presentes en el sitio funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, quienes son contestes en manifestar que dichos estudiantes se encontraban desde horas de la mañana en el lugar del suceso, ya que estaban reclamando que el rector de la Universidad Rafael Belloso Chacín había dado la data estudiantil al CNE y le estaban exigiendo explicaciones al respecto, siendo que los mismos procedieron a colocar los puntos de desviación de vehículos y carga pesada entre los puntos ubicados en la Panadería Quinta Avenida Palaima, el Naranjal y el rectorado, situación que siempre realizan como rutina en dichos casos de manifestaciones estudiantiles, cuando los referidos funcionarios se encontraban en su recorrido (…) la oficial VIVECA BELTRÁN de repente sintió un golpe seco, muy fuerte, y era como si arrastran una lata, y vio como una camioneta arrastraba el cuerpo de uno de los estudiantes desde la esquina del semáforo de la fundación del niño por lo que la oficial arrancó velozmente a tratar de parar la camioneta, tipo carga, logrando parar y detener la misma, por lo que desciende de su moto, y procede a abrir la puerta del conductor indicándole que descienda de la unidad que debajo de la camioneta llevaba a un estudiante, que produjo como resultado la muerte de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ENRIQUE VERA SULBARÁN; ciertamente dicha muerte fue ocasionada por el imputado de autos, hecho ocurrido cuando el mismo se encontraba transitando la avenida Guajira cuando observa un vehículo que pasa tranquilamente por la urbe, lo reporta a la empresa donde presta sus servicios y cuando llega al semáforo de la urbe aprecia un cúmulo de estudiantes que se encontraban en una protesta estudiantil y otras personas en el medio de la isla, indicándole la víctima de autos, que parara que no había paso arremetiendo la multitud en su contra con objetos contundentes palos, botellas, piedras, había encapuchados y todos los demás se abalanzaron hacia la camioneta, momento en el cual los esquivo, y en resguardo a su integridad física impacta con alguno de ellos, y posterior a dicho hecho le fue incinerado el vehículo en el que circulaba el imputado de autos propiedad de la empresa para la cual labora, es por lo que considera esta Juzgadora que la conducta desplegada por el imputado no se compagina tanto con el tipo penal, por tanto queda así modificada la calificación jurídica dada a los hechos presentada por el Ministerio Público en la acusación prenotada, así con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Representante de la Vindicta Pública, con respecto al acusado: DARWIN JOSÉ RUBIO FERREBUZZ, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, se adecúa a HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 409 del Código Penal, toda vez que al respecto, haciendo un análisis interpretativo de los referidos hechos, los cuales se subsumen en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, siendo que la atribución realizada por parte del Ministerio Público es exagerada y objetivamente no se corresponde con la situación pragmática que resultan de los hechos imputados; y en ese sentido, en el presente caso no se evidencia, o por lo menos de acuerdo a la aplicación del análisis de la Teoría General del Delito, que se cumplan o se verifiquen los elementos constitutivos del indicado delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA (animus necandi, ósea la intención de matar por algún motivo insignificante), previstos y sancionados en los artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal, pues del análisis que se hace de los elementos de los hechos y elementos de convicción no se puede determinar que el acusado de autos tenía la intención de darle muerte al hoy occiso, de la lectura de los hechos no se evidencia que se cumpla con este requisito fundamental toda vez que la única intención que tenía era continuar con la marcha del vehículo por la avenida Guajira, en la cual es atacado con objetos contundentes, con la finalidad de que el vehículo detuviera su marcha en principio era lo que pretendían los manifestantes, sin saber o imaginarse que otras consecuencias podrían suceder cuando el mismo detuviera la marcha, optando el imputado por arrancar la camioneta cruza la intersección de la plaza de toros hacia la circunvalación No. 02 y cuando acelera escucha un impacto, y es cuando se produce el arrollamiento de hoy occiso, se puede evidenciar que existen circunstancias externas las que motivan al imputado de autos actuar de esa manera, sin dejar a un lado que estas personas manifestant.