Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0407, Exp. 20-0517, 28/04/2023
Expediente20-0517
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2023, abordó el recurso de apelación interpuesto por el abogado Franklin José Machado Flores, defensor de Jorge Luis Madrid Loreto, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se evidenció la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y que la acción de amparo no era la vía adecuada para revisar los fundamentos del juez de la causa penal.

Extracto de la motiva

Por tanto, esta Sala pasa a determinar si la decisión de la Corte de Apelaciones se encuentra ajustada a derecho, y en tal sentido considera necesario ratificar que este alto Tribunal ha precisado, reiteradamente, que los jueces gozan de autonomía e independencia en la decisión de las causas que se someten a su conocimiento; de igual forma, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgamiento. Dentro de este análisis, la Sala reitera su posición que el amparo no es la vía para revisar los fundamentos que motivan la decisión del Juez, a menos que tales criterios contravengan de manera flagrante derechos constitucionales de las partes (véase los criterios expresados por esta Sala en las fallos números 1210 del 19 de octubre de 2000, caso: “Ferro Aluminio C.A.”; 2135 del 9 de noviembre de 2007, caso: “Inderber Blanco Ascanio”), puesto que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu. Por tanto, en el caso sub iudice, se advierte que el defensor privado del ciudadano Jorge Luis Madrid Loreto, accionante en el presente procedimiento de amparo, lo que pretende es que se estudie la función propia de juzgamiento del juez del auto de apertura a juicio, luego de haber valorado y admitido la acusación fiscal, pretensión esta que escapa de la tutela constitucional de amparo. De allí que a juicio de esta Sala, se evidencia que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al decidir la acción de amparo constitucional, actuó conforme a derecho, luego de hacer un examen de los supuestos de procedencia que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ajustando su decisión a los criterios vinculantes y a los precedentes jurisprudenciales de esta Sala. Por ende, no resulta palmario para esta Sala que el a quo haya actuado en detrimento del orden constitucional ni en merma de los derechos constitucionales de la parte actora, por el contrario acertadamente decidió la acción de amparo con el rigor que demanda la Constitución y el imperio de la ley, pues efectivamente constató que el auto delatado como inconstitucional no es el resultado del abuso de poder, ni la usurpación de funciones.

Dispositiva

Se declara que esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto, y se declara Sin Lugar la apelación interpuesta.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesdebido proceso

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