Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0407, Exp. 19-0488, 20/08/2021
Expediente19-0488
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-08-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por los abogados Nelson Barrios y Annabell Moncada, en representación de Leonel Arrechedera Aguirre, contra la decisión de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. Se anula la inadmisibilidad de la acción de amparo decretada sobre la actuación del Juzgado Undécimo, que supuestamente transgredió el derecho a la tutela judicial efectiva al no motivar su decisión y decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad mediante oficio, lo que cercenó el derecho a la defensa del ciudadano.

Extracto de la motiva

Que “(…) el a quo lesiona flagrante no solo las garantías procesales antes citadas, sino que transgredió el derecho a la tutela Judicial efectiva al no motivar su decisión y decretar una [m]edida [c]autelar [s]ustitutiva de [l]ibertad mediante [o]ficio, lesionando a su vez el derecho a la defensa por cuanto cercena la posibilidad de atacar los motivos que los condujeron a dictar la referida decisión, de la motivación de una resolución judicial emerge la seguridad jurídica, en el caso sub examine nos encontramos en franca vulneración a la [t]utela [j]udicial [e]fectiva por falta de [m]otivación del auto mediante el cual NO DECRETA UNA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL no obstante emite auto dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), decretando en el referido oficio [m]edida de [c]oerción [p]ersonal en contra de [su] representado, lo que a todas luces demuestra la subversión del proceso, pues no decreta medida de coerción personal en el auto emitido, sin embargo procede a ejecutar una medida de coerción [p]ersonal mediante oficio número 563-19 (…), lo procedente y ajustado a derecho es decretar primeramente la [m]edida de [c]oerción [p]ersonal plasmar los razonamientos lógicos que motivan la decisión, posteriormente proceder a ejecutar la medida decretada, circunstancias estas que no ocurrieron en el caso bajo examen, lo que demuestra en demasía la subversión del ordenamiento jurídico y flagrante violación al debido proceso” (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala). Que “[a]l subvertir (…) el orden procesal aquí delatado transgrede el debido proceso, causándole un gravamen irreparable a [su] patrocinado por cuanto al no existir los motivos plasmado por el a quo para decretar la referida medida, cercena la posibilidad de atacar la decisión que a su vez lleva inmerso el principio de la doble instancia (…)” (Corchetes de esta Sala). Que “[e]n virtud de los razonamientos antes expuestos [quedó] demostrado la violación flagrante al debido proceso por subvertir el a quo el orden procesal, generando de esa manera un franco desorden procesal, pues no decreta en su motiva ni en la parte dispositiva [m]edida de [c]oerción personal sobre [su] asistido, sin embargo procede a ejecutar medida [c]autelar [s]ustitutiva de [l]ibertad mediante oficio distinguido con la nomenclatura 563-19 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la tutela [j]udicial efectiva y el derecho a la defensa plenamente establecidos en los artículos 26,27 y 49 de [n]uestra Carta Magna en concordancia con lo establecido en los artículos 157 y 232 de la [n]orma [a]djetiva penal y artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se decret[e] la nulidad absoluta de[l] auto hoy objeto de acción de amparo” (Corchetes de esta Sala).

Dispositiva

Se ORDENA a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas pronunciarse sobre las demás causales de inadmisibilidad de la presente acción de amparo y, de ser el caso, admitir y tramitar la misma.

Palabras clave

medidas cautelaresderecho a la defensatutela judicialdebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalsubversión del proceso

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