Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0407, Exp. 19-0355, 28/11/2019
Expediente19-0355
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la denuncia de incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional dictado el 27 de junio de 2019. Los ciudadanos Gustavo Jesús Moreno Montes de Oca y otros solicitaron que se declare la favorabilidad para dar trámite a dicha denuncia contra la ciudadana Rossy Mar Oliveros Prieto, quien supuestamente había incumplido la sentencia de amparo. La Sala, tras evaluar los elementos presentados, consideró que existían indicios de incumplimiento y se declaró competente para conocer la solicitud.

Extracto de la motiva

motivaran tal solicitud de amparo”, con lo cual se apartó de lo previsto el artículo 18.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. b) La acción no fue acompañada de pruebas que evidencien la violación de algún derecho constitucional, pues se limitó a acompañar documentos de propiedad de los inmuebles. De esta manera, se habría vulnerado lo previsto en el primer aparte del artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. c) Los accionantes no agotaron las vías judiciales ordinarias preexistentes, pues la controversia se refirió a “un cobro de bolívares por el uso de brazaletes a los invitados y notificación de los propietarios a la administración de sus visitantes”. En el mismo escrito, la actual agraviante indicó que el uso y cobro de los brazaletes y el aviso que deben hacer con anterioridad a la administración para el acceso de los invitados de los propietarios fue aprobado mediante una asamblea de copropietarios celebrada el 6 de agosto de 2016, con lo cual se prueba que no se vulneró el derecho de propiedad de los accionantes. Asimismo, se alegó que los accionantes en amparo no e

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud para que se declare la favorabilidad a que se le dé trámite a la denuncia de incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional. 2. Se declara CON LUGAR la solicitud para que se declare la favorabilidad a que se le dé trámite a la denuncia de incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia dictada el 27 de junio de 2019 y publicada el 4 de julio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que fue interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO JESÚS MORENO MONTES DE OCA, RAFAEL EDUARDO TOVAR RODRÍGUEZ y RAFAEL OCTAVIO TOVAR RODRÍGUEZ. 3. Se ordena REMITIR el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que proceda a darle trámite a la denuncia de incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia dictada el 27 de junio de 2019 y publicada el 4 de julio de 2019 por dicho juzgado, en virtud de lo dispuesto en la sentencia de la Sala Constitucional n.° 245 del 9 de abril de 2014.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalespropiedadcobroasambleadesacatovías judiciales

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