Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0407, Exp. 15-0644, 21/06/2018
Expediente15-0644
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-21
DecisiónNO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano HILARIO MANUEL PADRINO MALPICA, respecto de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal bajo el n.° 01435, publicada el 5 de diciembre de 2012, que declaró inadmisible el recurso de hecho ejercido contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de noviembre de 2007, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Elia Rodríguez Requena (actuando como apoderada judicial del solicitante) contra el fallo dictado el 18 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el hoy solicitante contra la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD).
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Hilario Manuel Padrino Malpica, quien impugnó la sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró inadmisible su recurso de hecho. La Sala determinó que la solicitud no procedía, pero a su vez, identificó irregularidades en el proceso administrativo que afectaron los derechos fundamentales del solicitante, especialmente su derecho a la libertad de expresión y a la igualdad. En consecuencia, la Sala decidió revisar de oficio la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, anulando la misma y ordenando que se pronuncie nuevamente sobre la querella funcionarial incoada por el solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que se solicita la revisión de la sentencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal, bajo el n.° 01435, publicada el 5 de diciembre de 2012, que declaró inadmisible el recurso de hecho ejercido contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de noviembre de 2007, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el solicitante, contra el fallo dictado el 18 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que a su vez declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el hoy solicitante contra la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD). Aprecia la Sala que en el presente caso la parte recurrente denuncia la presunta lesión de sus derechos y garantías constitucionales conculcados reiteradamente y consagrado en los artículos: 2, 3, 7, 21, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, limitándose a alegar las presuntas infracciones cometidas en la sustanciación del procedimiento por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin profundizar en las razones que sustentan su pretensión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano HILARIO MANUEL PADRINO MALPICA, respecto de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal bajo el n.° 01435, publicada el 5 de diciembre de 2012, que declaró inadmisible el recurso de hecho ejercido contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de noviembre de 2007, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Elia Rodríguez Requena (actuando como apoderada judicial del solicitante) contra el fallo dictado el 18 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el hoy solicitante contra la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD). 2. REVISA de oficio la sentencia del 18 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial a que aluden las presentes actuaciones, y en consecuencia, 3. ANULA la referida sentencia objeto de revisión de oficio, así como la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de noviembre de 2007, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Elia Rodríguez Requena (actuando como apoderada judicial del solicitante) contra el fallo dictado el 18 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el hoy solicitante contra la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD). 4. ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, pronunciarse nuevamente sobre la querella funcionarial incoada por el ciudadano Hilario Manuel Padrino Malpica, contra la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), conforme a los términos expresados en el presente fallo, previa notificación de las partes.
Palabras clave
revisión constitucionallibertad de expresiónderechos fundamentalesincongruencia negativa