Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 407, Exp. 16-0981, 02/06/2017
Expediente16-0981
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Manuel Joaquim Figueira de Faría contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La sentencia cuestionada anuló actuaciones previas y ordenó la reposición de la causa, lo que fue considerado por la Sala como un procedimiento incorrecto que vulneró el derecho al debido proceso. La Sala concluyó que no existían los supuestos necesarios para la procedencia de la acción de amparo, resultando inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que más allá de la presunta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en perjuicio del hoy accionante en amparo, se denota la disconformidad del fallo emitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuando éste anuló todas las actuaciones a partir del auto de admisión dictado el 3 de mayo de 2016 por el Juzgado de Municipio y ordenó reponer la causa al estado de que se analice si es admisible o no la misma de acuerdo al trámite establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, al constatar del contrato de arrendamiento que lo arrendado a la sociedad mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería La Perla Dorada C.A., fueron dos galpones donde se especificó que uno de ellos fungiría como un local comercial y que ambos iban a tener fines comerciales, en los que se realizarían actividades relacionadas con la mencionada sociedad, ya que en el contrato locativo no se dispuso ni se aclaró que alguno de ellos iba ser utilizado únicamente como depósito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas María Soledad Nieves Milano y María Eugenia Díaz Orta, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano MANUEL JOAQUIM FIGUEIRA DE FARIA, contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.