Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 407, Exp. 14-0678, 07/04/2015
Expediente14-0678
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Davso Javier González Torres contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró el abandono de la defensa de su abogado. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que la inasistencia del demandado a la audiencia no implicaba el abandono de la defensa. En consecuencia, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ratificó a los abogados como representantes del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DAVSO JAVIER GONZÁLEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 9.219.252, asistido por los abogados Lisandro Ramón Seijas González e Hilda María Mora Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.122 y 50.775, respectivamente, contra la decisión dictada el 1° de abril de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 4.- ANULA la decisión dictada el 1° de abril de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 5.- REPONE la causa al estado en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos expuesto en el presente fallo.