Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 407, Exp. 13-0400, 14/05/2014
Expediente13-0400
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la solicitud de interpretación del artículo 67 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda. Se determinó que la solicitud implicaba el análisis de la aplicabilidad del artículo 233 de la Constitución, lo que está bajo la competencia de esta Sala. Se observó que existió inactividad en el procedimiento desde la interposición de la solicitud, lo que evidenció la falta de interés procesal por parte de los actores.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier otra consideración, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la solicitud formulada para lo cual observa que, si bien los solicitantes plantearon formalmente la interpretación de una norma de rango legal, como es el artículo 67 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda, no es menos cierto que, su pretensión se extiende a que se analice la aplicabilidad del artículo 233 del Texto Fundamental a los gobernadores de estado, lo cual implica determinar el alcance de una disposición constitucional y ello, se encuentra bajo el fuero de esta Sala según lo establecido en la sentencia N° 1415/2000, caso: Freddy Rangel Rojas, entre otras, en la cual se precisó, que la determinación del sentido y alcance de las normas que integran el sistema normativo constitucional (al cual se hizo referencia en la sent. n° 179/2000, caso: Estatuto Electoral del Poder Público), y del cual formarían parte, entre otros, los tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales (cf. sent. n° 1077/2000, caso: Servio Tulio León) y las normas de diverso rango dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (cf. al respecto sent. n° 1563/2000, caso: Alfredo Peña). Atendiendo a lo expuesto y, a que el asunto planteado supone el análisis directo del alcance de una disposición constitucional, es que esta Sala, siguiendo lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con su primer aparte, que le atribuye a este órgano el monopolio competencial para el conocimiento de los recursos de interpretación sobre el alcance e inteligencia de normas constitucionales, como ocurre en el presente caso, se declara competente para el conocimiento de la presente acción. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DEL TRÁMITE en la solicitud de interpretación planteada por los ciudadanos AURORA MORALES, THAIS OQUENDO, MARISELA MENDOZA, WISELY ÁLVAREZ, MIGUEL MORA, YOHAN PONCE, LUIS BELLO e ISMAEL CAPINEL, sobre el artículo 67 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda y 233 del Texto Fundamental. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.