Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 407, Exp. 10-0621, 30/03/2012
Expediente10-0621
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales del Ministerio Público, debido a la falta de presentación de la copia certificada de la decisión impugnada. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, lo que fue revisado por la Sala Constitucional, que determinó que la omisión de este documento fundamental impedía la evaluación de la admisibilidad de la acción de amparo. La decisión del Tribunal Cuarto de Control, que había decretado el sobreseimiento de la causa, se mantuvo sin cambios.
Extracto de la motiva
La parte actora no señaló que existiese algún impedimento para consignar las copias de la decisión adversada, por lo que no cumplió el deber de consignar el documento fundamental de su demanda de amparo, el cual era un requisito indispensable para que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se formase un criterio para proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad (o improcedencia) de la acción, toda vez que debía verificar, sin suplir la carga procesal que tenía la accionante, la veracidad de lo alegado en la solicitud de amparo. Tal omisión de presentar el documento fundamental de la demanda de amparo, ha sido desarrollada por esta Sala en la sentencia N° 3270, del 24 de noviembre de 2003 (caso: Silvina Alida Camejo de Bartolini), de la siguiente manera: Con respecto a lo decidido por el a quo, es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De no consignarse la copia certificada de la sentencia cuestionada al momento de celebrarse la referida audiencia, tal circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados María Carolina Merchán Franco, Obdulia Celenia Díaz Pérez y José Ricardo Díaz, en su carácter de Fiscales Tercero y Auxiliares Terceros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 13 de mayo de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo propuesta, contra la decisión dictada el 3 de mayo de 2010, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró, al finalizar la audiencia preliminar, sin lugar el efecto suspensivo incoado conforme al contenido del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la libertad acordada, por haberse decretado el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Jesús Ramón Sierra Ramírez y Robert Rojas Díaz.
Palabras clave
amparo constitucionalefecto suspensivoresponsabilidad penaltribunal de controlministerio públicodecisión judicial