Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 407, Exp. 09-1383, 04/04/2011
Expediente09-1383
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en representación de José Ceferino García Fermín, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Esta última había anulado la decisión del Juzgado Quinto en Funciones de Juicio que había absuelto a García Fermín del delito de homicidio intencionado calificado, a título de instigador. La Corte de Apelaciones argumentó que la sentencia original carecía de motivación adecuada, lo que justificaba la nulidad y la celebración de un nuevo juicio oral.
Extracto de la motiva
motivada, cuando evidentemente no lo es, infringiendo así la tutela judicial efectiva, el desiderátum de transparencia del proceso y su finalidad de búsqueda de la verdad”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 64 Una vez que cita textualmente el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, la parte actora afirmó que “[…] se aprecia de la norma citada, el juez profesional viene obligado a motivar sobre la culpabilidad, la calificación jurídica y la pena a imponer, solamente en el caso de que la sentencia sea CONDENATORIA. Entonces, por contrario imperio, esto significa que LAS DECISIONES ABSOLUTORIAS POR MAYORÍA ESCABINA NO TIENEN QUE SER MOTIVADAS”. Que “[¿c]ómo podrían los escabinos, que no son jueces técnicos, sino legos, motivar en derecho? ¿Y cómo puede pedírsele al Juez disidente que sustente un criterio que no comparte? Ese es un contrasentido ¿verdad señor o señora?”. Que [e]sa sería una pretensión, que aparte de absurda, constituye un vejamen a la razón, pues evidencia una no muy clara intelección de la naturaleza esencialmente lega del veredicto popular. Pero mayor vejamen a la razón es pretender que el juez sea quien explane un criterio con el cual no está de acuerdo”. Que “[s]in embargo, la sentencia de primera instancia de este caso, contiene el modelo deseable de motivación popular, pues las escabinas dejaron bien sentado en sus glosas, que las pruebas del Ministerio Público no las convencieron en absoluto sobre la responsabilidad del acusado, pues la Fiscalía pretendía que se condenara al señor JOSÉ CEFERINO GARCÍA FERMÍN con el testimonio de supuestos testigos ‘presenciales que no vieron nada en concreto y con el testimonio de un sujeto absolutamente acobardado (Héctor Roca Cermeño), que dejó muy mal parado al Fiscal, cuando le espetó en su rostro que sus declaraciones fueron obtenidas bajo coacción o con el testimonio de varios funcionarios del CICPC hoy en entredicho, por estar expulsados de ese cuerpo o presos por de
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano José Ceferino García Fermín, contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituida en Sala Accidental 45°, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público; anuló la decisión del Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual le fue absuelto por la comisión del delito de homicidio calificado, a título de instigador, previsto y sancionado en el artículo 406, en sus numerales 1 y 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem y repuso la causa el estado en que fuese celebrado un nuevo juicio oral.