Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 407, Exp. 09-1024, 17/05/2010
Expediente09-1024
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 17 de mayo de 2010, homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por GALERÍAS ÁVILA CENTER, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado inadmisible el amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la facultad de la parte demandante para desistirse del proceso de amparo, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El amparo en Venezuela, de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Lex Superior, se reconoce como una garantía-derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales de los derechos humanos. Esta Superioridad observa: El amparo constitucional constituye un recurso de carácter excepcional y residual, en virtud del cual, si para la reparación de una lesión constitucional, o para impedir la misma, la parte agraviada no dispone de los mecanismos procedimentales, o si éstos son innocuos para la protección del derecho o garantía, el Órgano Jurisdiccional, conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede restituir el derecho o garantía conculcado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento que efectuó la representación judicial de GALERÍAS ÁVILA CENTER C.A., de la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto contra i) la decisión judicial dictada el 21 de julio de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ii) el auto dictado el 27 de julio de 2009 por ese Juzgado de Primera Instancia que ordena el cumplimiento de la decisión antes señalada y; iii) contra el oficio número 09-0755 del mismo 27 de julio de 2009 mediante el cual comunica al Juzgado Distribuidor del Municipio Ejecutor de Medidas de esa misma Circunscripción Judicial, de la decisión dictada por dicho Juzgado de Primera Instancia que declaró sin lugar la oposición formulada por GALERÍAS ÁVILA CENTER C.A. contra la solicitud de devolución de unos locales comerciales efectuada en su contra por el ciudadano Juan Carlos Cacique Peluffo y que fueron objeto de arbitraje comercial.

Palabras clave

amparoarbitrajecontratoderechosrestituciónjurisdicción

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