Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 407, Exp. 09-0118, 02/04/2009
Expediente09-0118
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 9 de abril de 2008 por el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Asociación Civil 'Club Social y Deportivo INOS'. La Sala determinó que el Juzgado había vulnerado el derecho a la defensa al no conceder el término de distancia para la audiencia preliminar, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada y a la reposición de la causa para que se celebre nuevamente la audiencia. Se enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el procedimiento laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juez Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara erró al considerar que era potestativo del Juez de Primera Instancia conceder el término de la distancia, pues, la Ley Adjetiva Civil le establece claramente al juez la obligación de fijar el término de la distancia al darse el supuesto de hecho contenido en la norma, en este caso, la distancia entre el domicilio de la empresa y la sede del tribunal de la causa. Siendo ello así, advierte la Sala que el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, debió ser el previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -artículo 128- más el término de la distancia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicable en el proceso laboral por remisión del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al no habérsele concedido dicho plazo, a pesar que el domicilio de la demandada en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, (hoy peticionaria en revisión) se encuentra establecido en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y que el tribunal de la causa está ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, se configuró sin lugar a dudas una violación del derecho a la defensa del hoy solicitante.
Dispositiva
PRIMERO: que HA LUGAR a la solicitud de revisión propuesta por el abogado Henrry Antonio Rodríguez, con el carácter de apoderado judicial del ASOCIACIÓN CIVIL “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO INOS”, de la sentencia dictada el 9 de abril de 2008, por el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se anula. SEGUNDO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir de la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 11 de febrero de 2008 -incluida ésta-. TERCERO: REPONE la causa al estado en que se celebre la audiencia preliminar, previa notificación de las partes. CUARTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que ordene la distribución del expediente KP02-L-2007-002547, (actualmente en poder del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara) al tribunal que corresponda su conocimiento, a los fines respectivos.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensatérmino de distanciaaudiencia preliminarsentencia laboraltutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo