Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 407, Exp. 04-2758, 13/03/2007
Expediente04-2758
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante esta sentencia, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Julie Rosi Griman contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que había condenado en costas a la accionante. La Sala argumenta que la condena en costas fue improcedente, ya que la regulación de competencia fue solicitada por la demandada y no por la accionante, lo que vulneró el debido proceso de Griman.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 27 de abril de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. El mencionado juzgado condenó en costas a la ciudadana Julie Rosi Griman, en una incidencia de regulación de competencia, siendo que fue la ciudadana Lida Josefina Chaurio de Gerig, quien la solicitó. Ahora bien, siendo que la regulación de competencia, es un mecanismo que busca resolver los problemas de competencia que surjan entre diversos tribunales para conocer de determinado asunto, la incidencia que emerja para definir quien es el tribunal competente, variará dependiendo de si se trata de un conflicto de competencia positivo ó negativo. En ambos casos, la parte que se encuentre en disconformidad con el pronunciamiento judicial que de ello se derive, puede controlarlo mediante la solicitud de la regulación. Pero, a diferencia de lo que ocurre en las incidencias ordinarias que puedan surgir en juicio, la parte que haya hecho uso de dicho mecanismo de manera maliciosa, será condenada al pago de una multa que no será menor de mil bolívares ni mayor de cinco mil. Así lo establece el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone: 'La parte que haya promovido la regulación de la jurisdicción o de la competencia que resulte manifiestamente infundada, será condenada, por el tribunal que decida, al pago de una multa que no será menor de un mil bolívares ni mayor de cinco mil.' Sin embargo puede ocurrir que la decisión que resuelva sobre la competencia de determinado juzgado, forme parte de la sentencia definitiva en la cual el juez se pronuncie sobre el mérito de la causa. En este caso, dicha decisión puede ser impugnada bien mediante la solicitud de regulación de la competencia o mediante la apelación, debiendo indicar el apelante si la misma comprende ambos pronunciamientos o solamente el de fondo.

Dispositiva

1.- Se declara Con Lugar la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Julie Rosi Griman, contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. 2.- De declara la nulidad del punto tercero de la sentencia dictada el 27 de abril de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, relativo a la condenatoria en costas.

Palabras clave

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