Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 407, Exp. 05-1834, 01/03/2006
Expediente05-1834
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la defensora de Mercedes Hernández, quien buscaba la suspensión de una audiencia de juicio oral y público. La Sala consideró que la celebración del juicio no generaba un temor fundado de que el fallo en la audiencia constitucional fuera ilusorio o que no pudiera reparar los daños a la accionante. Por lo tanto, se decidió negar la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que la jurisprudencia de este Supremo Tribunal (caso: “Corporación L’ Hotels, C.A.”) ha dejado sentado la amplitud de criterios que tiene el juez constitucional para decretar medidas cautelares, permitiéndole valorar los recaudos que se acompañen con la mayor flexibilidad posible y de acuerdo a las circunstancias urgentes de cada caso. Del estudio realizado a dicha solicitud de suspensión del juicio oral y publico se considera que, la celebración del referido acto procesal no constituye un temor fundado de que el fallo a ser dictado por esta Sala en la oportunidad de la audiencia constitucional quede ilusorio en su ejecución o que no pudiera reparar los posibles daños ocurridos a la accionante durante la tramitación del presente procedimiento, por tal razón se niega la medida cautelar innominada requerida por la defensa y así se decide.
Dispositiva
Se niega la medida cautelar innominada requerida por la defensa y así se decide. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarjuicio oralsuspensiónjurisprudenciadefensoraacción de amparo
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.