Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 407, Exp. 02-2268, 27/02/2003
Expediente02-2268
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Francisco Antonio Tacoa Salas contra el Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional. La acción fue inadmisible debido a que no se ratificó en la forma prevista por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se cumplió con el procedimiento establecido para su interposición por vía electrónica.
Extracto de la motiva
El artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresa: “La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica (al cual se agregado otros medios, como bien lo admitió la Sala en sus sentencias núms. 742/2000 y 523/2001). De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta” (subrayado añadido). Por tal motivo, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía correo electrónico haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra señalada, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible, y así se decide.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO TACOA SALAS, contra el Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional (CUFAN). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.