Sentencia N° 407 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 407, Exp. 00-2949, 08/03/2002
Expediente00-2949
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por Paola María Contreras Rivas y Neyra Araceli Rivas Casanova contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que la lesión alegada había cesado, ya que la accionante fue designada guardadora de los bienes en el inmueble objeto de la medida de secuestro, permitiéndole permanecer en el mismo.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la presente apelación y precisado los límites de la controversia planteada, pasa ahora a pronunciarse sobre las apelaciones interpuesta; y al respecto observa lo siguiente: El apoderado judicial de la accionante alegó que en el juicio de partición y liquidación que sigue el ciudadano Pablo Antonio Contreras Navarrete contra Neyra Araceli Rivas Casanova, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó el 8 de agosto de 2000, medida de secuestro del inmueble que sirve de hogar a la accionante y a su madre la ciudadana Neyra Araceli Rivas Casanova, con lo cual, condenó a la solicitante al desalojo sin haber sido demandada, conculcándole su derecho al debido proceso. También denunció que el órgano jurisdiccional accionado ordenó al Cuerpo Técnico de Policía judicial allanar el hogar de su representada, el cual fue practicado el 25 de agosto de 2000, dejando expuesta las intimidades y objetos personales de la solicitante a la vista de personas extrañas, lo que supone un irrespeto a la intimidad e integridad moral de la accionante. Alegó el apoderado judicial de la accionante que su representada no fue demandada en el proceso principal, ni siquiera fue notificada de la medida practicada, por lo que no tuvo oportunidad de defensa previa a los actos lesivos, y se le privó del debido proceso. También adujo que la medida atacada fue abusiva e innecesaria, por cuanto, sobre el mismo inmueble también recaía medida de prohibición de enajenar y gravar, lo que garantizaba la ejecución del fallo del juicio de partición.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. SIN LUGAR las apelaciones interpuestas; 2º. SE CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de octubre de 2000, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 3º. se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por ciudadana Paola María Contreras Rivas contra las decisiones dictadas el 8 de agosto de 2000 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida de secuestroderecho al debido procesoinviolabilidad del hogarintegridad moralacción de amparojuzgado superiorapelación