Sentencia N° 406 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0406, Exp. 26-0462, 27/03/2026
Expediente26-0462
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, sancionada por la Asamblea Nacional. Se determinó que la ley cumple con los requisitos establecidos en el artículo 203 de la Constitución, que define las leyes orgánicas y su carácter vinculante en la organización del Estado y la garantía de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Cónsono con lo anterior, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional en el asunto, ha fijado que el rasgo predominante “(…) es sin duda la del aspecto material que en la definición de ley orgánica impera en la actualidad, teniendo en cuenta que -a la luz del artículo 203 de la Constitución de 1999- son materias exclusivas de esta categoría de ley, además (i) de las que en casos concretos así haya considerado el propio texto constitucional (vale decir, las leyes orgánicas por denominación constitucional), las leyes orgánicas relativas (ii) a la organización de los poderes públicos, (iii) al desarrollo de derechos constitucionales, y (iv) las que constituyan un marco normativo para otras leyes” (vid. sentencia de esta Sala n.º 229 del 14 de febrero de 2007, caso: “Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”). En este sentido, la Sala ha querido hacer notar que en atención al rol que el propio Texto Fundamental confiere a estos calificados textos normativos, la mención de una ley como orgánica adquiere especial relevancia de cara a su influencia dentro del sistema de jerarquía de las leyes y, en tal virtud, es menester señalar que la inclusión de tal expresión implica necesariamente el reconocimiento de su posición preeminente frente a otros textos normativos, asunto que no queda sujeto a la plena discreción del cuerpo legislador, sino sometido a los criterios técnicos o materiales que la misma Constitución dispuso (vid. sentencia de esta Sala n.° 2.573 del 16 de octubre de 2002, caso: “Ley Orgánica contra la Corrupción”). Así, ha aclarado esta Sala que la noción constitucional de las leyes orgánicas impone expandir los puntos de vista hacia un enfoque material restrictivo, que da lugar a la prohibición de que se pueda calificar de orgánicas a las leyes que regulen materias distintas a las contempladas en los supuestos constitucionales antes identificados o bien aquellas que tengan una finalidad distinta a la allí expresada (vid. sentencia de esta Sala n.° 1.159 del 22 de junio de 2007, caso: “Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico”). Sobre la base de las consideraciones que han sido precedentemente explanadas, denota esta Sala que la “Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos” que ha sido sometida al conocimiento analítico de esta Máxima Instancia Constitucional para verificar la constitucionalidad del carácter orgánico con que fue calificado su nombre, tiene por objeto establecer la base normativa y la habilitación necesaria para que la Administración Pública ejecute, de forma ágil y eficaz, mecanismos que permitan una mayor celeridad y la optimización de las gestiones y trámites administrativos. Esta regulación busca disminuir los plazos de tramitación y garantizar una respuesta oportuna a las solicitudes y peticiones dirigidas por las y los ciudadanos a los órganos del Estado. En tal sentido, estima esta Sala Constitucional pertinente destacar que el instrumento normativo sometido a control previo de constitucionalidad no constituye una regulación aislada o meramente instrumental de la actividad administrativa, sino que, por el contrario, se erige como una respuesta estructural del legislador frente a una realidad históricamente caracterizada por la excesiva burocratización, la dilación indebida y la ineficiencia en la tramitación de los asuntos sometidos al conocimiento de la Administración Pública, lo cual incide de manera directa en el goce y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las ciudadanas y los ciudadanos.
Dispositiva
Se declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 26 de marzo de 2026.