Sentencia N° 406 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0406, Exp. 17-0034, 26/03/2025
Expediente17-0034
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar los recursos de apelación interpuestos contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. Se revoca la sentencia que suspendía las medidas de prohibición de enajenar y gravar dictadas en un juicio de nulidad por simulación. La Sala concluye que el Juzgado de primera instancia actuó incorrectamente al no notificar a las partes y al no considerar adecuadamente la existencia de enemistad manifiesta con el juez que dictó la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es una garantía judicial del ejercicio y del disfrute de los derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales, y aún de aquellos que no se encuentren reconocidos de manera expresa. La acción de amparo contra decisión, resolución o actuación judicial, ha sido definido como aquella acción de carácter adicional, sucedánea y no subsidiaria, que puede intentar cualquier persona, contra una decisión dictada por un órgano jurisdiccional actuando fuera de su competencia en sentido constitucional, esto es, con abuso de autoridad, usurpación o extralimitación de funciones, que vulnere o amenace con quebrantar derechos fundamentales, cuya finalidad es obtener el restablecimiento de la situación jurídica infringida o la que más se le asemeje, mediante la obtención de la nulidad de la decisión judicial atacada o cuestionada en sede constitucional y la eventual reposición de la causa, siempre que no existan otras vías ordinarias para atacar la decisión jurisdiccional, o que aun existiendo éstas no sean expeditas o eficaces, breves o idóneas. Es importante destacar que el amparo contra sentencia tiene entre sus características más resaltantes, la de ser una acción que sólo procede contra vulneraciones [de] derechos constitucionales o [de] derechos humanos previstos en los tratados internacionales, de manera que no puede referirse a violaciones de norma de carácter legal, para lo cual existen las vías ordinarias, no siendo esta modalidad de amparo una ‘tercera instancia’, vale decir, no se trata de una vía de control de legalidad. Esta modalidad de amparo se encuentra prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: ‘Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional’. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva’. De la lectura de la norma supra transcrita, así como de la reiterada jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se precisa que el amparo contra sentencia tiene como presupuestos básicos de procedencia, los siguientes: a) Que el órgano jurisdiccional cuya sentencia, acto o resolución se ataca, haya actuado fuera de su competencia, no sólo en sentido objetivo –materia, territorio, cuantía- sino en sentido constitucional, que conlleve a realizar un uso indebido de las funciones que le son atribuidas por la Ley, incurriendo en abuso de autoridad, usurpación de funciones o extralimitación de funciones. b) Que se alegue y demuestre la violación o amenaza de violación de derechos constitucionales, con la decisión judicial denunciada como lesiva. c) Que la parte ejerza la acción de amparo contra decisión judicial, tenga cualidad e interés actual en sostener el derecho que pretende, bien porque sea parte afectada con la decisión judicial dictada o bien porque sea un tercero afectado de manera directa con la misma. d) Que no exista una vía judicial preexistente y ordinaria que sea idónea, eficaz y expedita para obtener el restablecimiento de la situación constitucional vulnerada y delatada o que se hayan agotado las mismas, en caso de existir, y no obstante todavía se mantenga la vulneración constitucional. e) Que el acto lesivo vulnere el principio de seguridad jurídica, proveyendo contra la cosa juzgada, el derecho de defensa, el debido proceso o cualquier otro derecho constitucional.

Dispositiva

Se declara Con Lugar los recursos de apelación ejercidos, se revoca la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2016, y se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalsuspensión de medidasenemistad manifiesta

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