Sentencia N° 406 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0406, Exp. 19-0449, 20/08/2021
Expediente19-0449
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Yulman Antonio Zambrano García, quien actuaba como defensor de las ciudadanas Rosmin Yasmín Montilla Godoy y Soffi Beatriz Yánez Echenique. La apelación fue contra la decisión de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por falta de legitimación del abogado recurrente, al no presentar el poder correspondiente que lo acreditara como defensor de las agraviadas.
La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el abogado no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la falta de comparecencia personal de las imputadas impedía el ejercicio efectivo de la defensa. Se destacó la importancia de la notificación a las partes en el proceso penal y se hizo un llamado a la Corte de Apelaciones para que revise sus criterios en relación con el procedimiento de amparo.
Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, enfatizando la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y el respeto a los derechos humanos en el marco del debido proceso.
Extracto de la motiva
El Tribunal Vigésimo Primero en Funciones de Control (sic) en fecha 02 de abril del año 2018 mediante auto fij[ó] la celebración de la audiencia preliminar para el 14 de mayo del año 2018 vulner[ó] el debido proceso porque las partes: (sic) defensa ni imputadas fueron debidamente notificadas siendo que es fundamental la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar. Invocaron “(…) jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia [en] Sala Constitucional de fecha 13 de julio 2011 sentencia 1094 vinculante para los tribunales sobre la importancia medular de la o las notificaciones a las partes para la celebración de la audiencia preliminar no hacerlo es violar el debido proceso y derecho a la defensa del o los imputados. Que “[e]l Tribunal Vigésimo Primero (sic) incurre en abuso de poder por la via (sic) de hecho en negar el acceso a la defensa del expediente alegando que no podía tener acceso por no estar presente las imputadas. Que “[a]l no notificar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar y el acceso del expediente se vulnera y conculca el Estado (sic) de derecho más aun (sic) grave un juez que por antonomasia conoce o debe conocer el derecho conculca la tutela judicial efectiva establecida en el articulo 26 (sic) ejuisdem (sic), el debido proceso y derecho a la defensa articulo 49 (sic) acápite numeral 01 IBIDEM (sic) (…)” (Mayúsculas del escrito y corchetes de esta Sala). Que “[e]s inaceptable en una democracia que los administradores de justica (sic) violenten los derechos humanos de los ciudadanos siendo que su función principal es garantizar la preeminencia de los derechos humanos establecidos en el marco normativo interno, los convenios y tratados internaciones (sic).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 6 de agosto de 2019, por el abogado Yulman Antonio Zambrano García, actuando según señala en el escrito de amparo, en carácter de “abogado defensor” de las ciudadanas Rosmin Yasmín Montilla Godoy y Soffi Beatriz Yánez Echenique, supra identificados y en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 30 de julio de 2019, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida.