Sentencia N° 406 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0406, Exp. 17-0944, 15/06/2018
Expediente17-0944
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Okarilina Azuaje y Lawrence K. Calderón P., en representación de la sociedad mercantil SÚPER LÍDER LOS TEQUES C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder que acredite la representación de los abogados en el juicio, lo cual es un requisito esencial para la interposición de este tipo de acciones.

Extracto de la motiva

Sobre el particular, esta Sala Constitucional reiteradamente ha ratificado su doctrina referida a que, para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio deberá ser ejercido por un abogado que tenga atribuido el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente (vid. sentencia N° 1364, del 27 de junio de 2005, caso: “Ramón Emilio Guerra Betancourt”; ratificada, entre otras, en sentencias Nros. 2603, del 12 de agosto de 2005, caso: “Gina Cuenca Batet”; 152, del 2 de febrero de 2006, caso: “Sonia Mercedes Look Oropeza”; 1316 del 3 de junio de 2006, caso: “Inversiones Inmobiliarias S.A.”; y 1894, del 27 de octubre de 2006, caso: “Cleveland Indians Baseball Company”).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Okarilina Azuaje y Lawrence K. Calderón P., actuando en su carácter de presuntos apoderados judiciales de la sociedad mercantil SÚPER LÍDER LOS TEQUES C.A. contra la sentencia dictada el 1 de agosto de 2017 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

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