Sentencia N° 406 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 406, Exp. 15-1071, 18/05/2016
Expediente15-1071
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Encarnación Caripa contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales y en la incorrecta aplicación de procedimientos legales por parte del juzgado inferior. La Sala consideró que la demanda cumplía con los requisitos legales y que existía un fundado temor de que las violaciones pudieran causar daños irreparables a los derechos de la accionante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta por la ciudadana Beatriz Encarnación Caripa, asistida por el abogado William Alberto Ramos Aguilar, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero ante el Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2015 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fue notificada el 26 de marzo del mismo año, en el marco de una demanda por resolución de contrato de arrendamiento que incoó el ciudadano Tomás Ricardo Aguilar contra la hoy accionante, por la presunta insolvencia en los cánones de arrendamiento con ocasión del contrato de subarrendamiento a tiempo indeterminado que reconoce el propietario del inmueble, “(…) no tomando en consideración que estos pagos si (sic) se habían realizado [mediante] la consignación a través del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (…)”, dada la negativa de su recepción. De la lectura de las actas del expediente, la Sala observa que la denuncia fundamental en la presente demanda de amparo constitucional lo constituye la supuesta trasgresión de los derechos previstos en los artículos 24, 26, 27 y 49, cardinales 1 y 3, 75 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se causó a la accionante por parte del Juzgado Superior presuntamente agraviante, el cual aplicó un procedimiento distinto al previsto en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, el cual se encontraba vigente para la fecha de la resolución del recurso de apelación, argumentando sin fundamentos sólidos, que aun cuando correspondía el procedimiento que se encontraba regulado en la ley vigente aplicó el anterior, por cuanto se trataba de un formalismo no esencial.

Dispositiva

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 2 de noviembre de 2010, por la abogada CONNY GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 29 de julio de 2010, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Resolución de Contrato, incoada por el ciudadano TOMAS (sic) RICARDO AGUILAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.264, en contra de los ciudadanos ANDRI ONASSIS LARA y BEATRIZ CARIPA de LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.976.400 y V-6.698.551, respectivamente; RESUELTO, el contrato de sub-arrendamiento, celebrado el 30 de abril de 1999, celebrado entre el ciudadano JUAN MANUEL RAMÍREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.203.754, y los ciudadanos ANDRI ONASSIS LARA y BEATRIZ CARIPA de LARA, anteriormente identificados. En consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra cinco raya ‘C’ (5-C), ubicado en el piso 5 del edificio denominado Residencias Guillermo IV, situado entre las esquinas de Truco a Cardones, calle Oeste 7, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de personas, bienes y en las mismas condiciones que lo recibió; así como al pago de los cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes al período comprendido desde julio de 2008, hasta febrero de 2009, a razón de doscientos setenta bolívares (Bs. 270,oo) mensuales, los cuales alcanzan la cantidad de dos mil veinte bolívares (Bs. 2.020,oo), por concepto de daños y perjuicios. TERCERO: IMPROCEDENTES, las peticiones de lucro cesante e indexación, efectuadas por la parte actora. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. QUINTO: Queda CONFIRMADA, en los términos expuestos, la decisión apelada. Líbrese oficio de participación al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2014, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado (…)

Palabras clave

amparodebido_procesoarrendamientoconstitucionjurisprudencia

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