Sentencia N° 406 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 406, Exp. 05-1375, 07/04/2015
Expediente05-1375
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de intervención como tercero adhesivo presentada por los apoderados judiciales del ciudadano Leonell Fernando Roque Acosta. Esta decisión se fundamenta en que la intervención puede ser solicitada en cualquier estado del proceso, pero tiene un momento preclusivo, lo que significa que no puede ser solicitada una vez que el proceso ha concluido. En este caso, se había dictado una sentencia definitiva que declaró la pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento, lo que imposibilita la intervención solicitada.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala considera oportuno señalar que dicha intervención, aun cuando puede ser solicitada en cualquier estado y grado de la causa, puesto que el fin último que persigue es el de sostener las razones de una de las partes y ayudarla a vencer en el proceso; sin embargo, ésta tiene un momento preclusivo, esto es mientras dure el proceso; por tanto, una vez culminado el mismo, imposibilita la misma, ya que no hay causa pendiente en la cual este tercero tenga interés actual. Ahora bien, en el caso sub júdice, como ya se adujo, la representación judicial del ciudadano Leonell Fernando Roque Acosta solicitó su intervención como tercero coadyuvante en la presente causa, en la cual se dictó la sentencia número 1.836 del 17 de diciembre de 2014, en la que se declaró la pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento, dejó sin efecto la medida cautelar que fue acordada mediante sentencia número 635 del 21 de abril de 2008 y ordenó el archivo del expediente.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de intervención como tercero adhesivo en la presente causa, propuesta por los apoderados judiciales del ciudadano LEONELL FERNANDO ROQUE ACOSTA.