Sentencia N° 406 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 406, Exp. 13-0260, 14/05/2014
Expediente13-0260
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de mayo de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Patricia Parra de López, en representación de Dilia Thaís del Valle Ruiz Guevara y Oscar Eduardo Mirabal Muñoz, contra la sentencia de la Sala de Casación Civil del 22 de noviembre de 2012. La revisión se fundamentó en alegaciones de violación del derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, así como en la supuesta omisión de pronunciamiento sobre la firma de uno de los cónyuges en un contrato de venta de acciones.

Extracto de la motiva

Tomando en cuenta las anteriores consideraciones y luego de un cuidadoso análisis de los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión planteada, esta Sala observa que la representación judicial de los quejosos fundamenta su solicitud en la supuesta violación del derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, establecidos en el articulo 21 y 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, a su decir, se violó el criterio emanado de la Sala Constitucional sobre la prohibición de reposiciones inútiles y, por ende, la Sala de Casación Civil le dio un trato indiscriminado a sus representados, a su parecer, al no sentenciar como en casos similares ya lo había hecho, ello sin razonar ampliamente sobre el efecto jurídico que supone la reposición de la causa. Al respecto, esta Sala observa que la apreciación realizada por la Sala de Casación Civil en la sentencia objeto del presente análisis, sobre la omisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de resolver solo parte de lo alegado y probado en autos, sin aplicar el principio de exhaustividad, no le permite a esta Sala Constitucional verificar ningún desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Máxima Instancia, la indebida aplicación de una norma constitucional o un error grotesco en su interpretación. Ciertamente, la Sala de Casación Civil constató de autos la omisión de pronunciamiento del ad quem en el fallo recurrido sobre el hecho de la firma válida de uno de los cónyuges codemandado en el acta de asamblea de accionistas y, que formaba parte de las denuncias planteadas por el actor en su escrito de demanda de cumplimiento de contrato por la venta de acciones y que necesariamente exigía al juzgado de alzada algún pronunciamiento sobre ello, a fin de resolver el fondo de la controversia que originó la litis en cuestión. De acuerdo con lo anterior, se impone reiterar lo afirmado por esta Sala en la sentencia N° 325, del 30 de marzo de 2005 (caso: Alcido Pedro Ferreira y otros), según la cual, la revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas o los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, concebidos para preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem. Por tanto, estima esta Sala que el fallo objeto de revisión no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, ya que no se evidencia un grotesco error de interpretación de la norma constitucional o que se hubiese sostenido un criterio contrario a una jurisprudencia previamente establecida y, de allí, que resulta necesario reiterar, que la sola inconformidad con el dispositivo de un fallo adverso, no da cabida a solicitar la revisión constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la abogada Patricia Parra de López, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos DILIA THAÍS DEL VALLE RUIZ GUEVARA y OSCAR EDUARDO MIRABAL MUÑOZ, de la sentencia definitivamente firme dictada, el 22 de noviembre de 2012, por la Sala de Casación Civil, con motivo de la demanda por cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano José Pinto de Almeida contra los mencionados solicitantes.

Palabras clave

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