Sentencia N° 406 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 406, Exp. 12-1335, 26/04/2013
Expediente12-1335
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de abril de 2013, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por José Rodrigo Raga Rojas contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. Esta última había confirmado la decisión que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento presentada por Olga Herrera Ledo, condenando al demandado a entregar el inmueble y al pago de cánones de arrendamiento insolutos.

Extracto de la motiva

La presente causa versa sobre un juicio de resolución de contrato de arrendamiento, incoado por la ciudadana OLGA HERRERA LEDO, contra el ciudadano JOSÉ RODRIGO RAGA ROJAS. De los alegatos esgrimidos por las partes, se observa que –como ya se indicó- se encuentra controvertida la existencia de la relación arrendaticia, lo cual esta alzada resolverá de seguida. En efecto, la representación judicial de la parte actora adujo que en fecha 30 de septiembre de 1983, suscribió un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano JOSÉ RODRIGO RAGA ROJAS, el cual tenía por objeto un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Principal del Manicomio, esquina El Guamito N° 40, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. Por otra parte, el demandado, negó la existencia del contrato de arrendamiento, y además, se atribuyó el carácter de poseedor legítimo. Por consiguiente, correspondía a la parte actora probar la existencia del contrato y la naturaleza (determinada o indeterminada) del mismo, y al demandado probar que ostenta la condición de poseedor legítimo. Pues bien, del acervo probatorio cursante en el expediente se evidencia, específicamente del expediente de consignaciones arrendaticias –el cual surte pleno valor probatorio-, que en fecha 06 de diciembre de 2006, el ciudadano JOSÉ RODRIGO RAGA ROJAS, presentó escrito en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, en el cual expuso: ‘Yo, JOSÉ RODRIGO RAGA (…)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RODRIGO RAGA ROJAS, mediante la representación del abogado Paul Urdaneta, de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de junio de 2012, mediante la cual declaró: i) sin lugar el recurso de apelación que ejerció el solicitante; ii) confirmó la decisión recurrida que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento en contra del requirente y iii) condenó en costas al requirente de revisión conforme a los dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

revisión constitucionalcontrato de arrendamientoderecho a la vivienda

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