Sentencia N° 406 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 406, Exp. 10-0261, 30/03/2012
Expediente10-0261
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar las apelaciones interpuestas por los ciudadanos Richard Antonio Ramírez Salazar y otros, así como Melvin José Marín y Juan José Martínez Tocuyo, contra las decisiones del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declararon inadmisibles sus acciones de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de presentación de copias del fallo impugnado y en la cesación de los agravios denunciados, dado que las decisiones cuestionadas habían sido anuladas por un fallo posterior. Se exhortó a los abogados a revisar el contenido de la decisión para evitar futuras acciones similares.
Extracto de la motiva
Que, “…al no existir un mecanismo judicial idóneo, expedito y eficaz para lograr el reestablecimiento (sic) de la situación jurídica infringida, dado a que el Juzgado in comento se encuentra sin despacho, y siendo el mecanismo idóneo, la acción de amparo contra sentencia por violación flagrante a un derecho constitucional, es por lo que acu[den] ante ésta (sic) jurisdicción constitucional extraordinaria, especialísima, para enervar la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo…”. Que, “[e]s importante destacar (…), que no [fueron] parte en el proceso donde se lesionó [su] derecho constitucional, mal [pueden] intentar recurso ordinario contra una decisión en un proceso donde no [fueron] parte con el agravante que, en el supuesto negado, los juzgados agraviantes se encuentran sin despacho por las razones antes expuestas y siendo la Acción de Amparo Contra (sic) Sentencia el medio idóneo, expedito y eficaz para lograr el reestablecimiento (sic) de los derechos consagrados en nuestra carta magna…”. Que, “…si revisa[n] el dispositivo de la sentencia, de fecha dos (02) de diciembre de 2009, (…), [se darían] cuenta de la violación flagrante a (sic) artículo 96, del perfecto derecho que [tienen] los trabajadores a la negociación colectiva y siendo el estado el garante del desarrollo de la misma y de establecer la conducta para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales, [se encuentran] que la referida sentencia no solo violo (sic) [su] derecho constitucional in comento sino también que [se encuentran] en la siguiente situación, es sabido por cuanto, es un hecho notorio que al día siguiente del dispositivo fue suspendida la jueza segunda de juicio laboral de puerto Ordaz, (…), lo que impide la consignación de la copia certificada o por lo menos simple de la sentencia de su totalidad, por lo cual [se] apega[n] a lo establecido en el ARTÍCULO 257 CONSTITUCIONAL, debido a que NO SE DEBE SACRIFICAR LA JUSTICIA POR FORMALIDADES NO ESENCIALES, ello por cuanto con solo consignar la copia del dispositivo del fallo, se demuestra de manera clara y categórica la violación del derecho que [les] asiste, establecido en el artículo 96 ejusdem (sic)…”. Que, “…es importante traer a colación lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el artículo 429 del Código Procesal Civil los cuales establecen el valor de la copia del Documento Público. Lo que […] indica que el documento fundamental de la presente acción que acompañado (sic) en copias fotostáticas tiene plena validez probatoria. Aunado a ello las facultades especiales que tiene el juez constitucional incluso contra las decisiones de los órganos jurisdiccionales de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto dadas las circunstancias explanadas y siendo imposible acompañar la presente acción del fallo íntegro, es por lo que considera[n] que se debe restablecer de manera inmediata el derecho violentado”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Luis Guillermo Ramírez Torres, Luis Rafael Montilla Sandoval y otros, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 10 de diciembre de 2009, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, cuya inadmisibilidad se confirma en los términos expuestos en el presente fallo. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos MELVIN JOSÉ MARÍN y JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TOCUYO, asistidos por los abogados José de Jesús Díaz y Freddlyn Morales, contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, cuya inadmisibilidad se confirma en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesnegociación colectivadebido procesoautonomía de la voluntadjusticia laboral