Sentencia N° 406 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 406, Exp. 10-0836, 04/04/2011
Expediente10-0836
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Haidee Lorenzo de Quintero en representación de Manuel Alves Moniz y José Goncalves Ferreira. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que el poder otorgado solo fue por parte de Manuel Alves Moniz, lo que impide a la abogada actuar en nombre de José Goncalves Ferreira. Además, el poder no cumplía con los requisitos necesarios para solicitar la revisión constitucional, lo que llevó a la Sala a considerar que no se acreditó la debida representación judicial en el caso.
Extracto de la motiva
El poder consignado en copia certificada por la abogada Haidee Lorenzo de Quintero, al interponer la revisión constitucional del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual pretende ejercer la representación de los ciudadanos Manuel Alves Moniz y José Goncalves Ferreira, señala expresamente, lo siguiente: 'Yo, MANUEL ALVES MONIZ, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número E-81.815.158, en mi propio nombre, por medio del presente documento, declaro que: otorgo PODER GENERAL, amplio y suficiente en cuanto derecho se requiere, a los Doctores HAYDEE LORENZO DE QUINTERO, MICELES RIOS (sic) NORIEGA, ROGER ALBERTO SALAS, Abogados en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número (sic) 12.599, 87.407 y 25.214, respectivamente, para que sin limitación alguna me representen en forma personal; sostengan y defiendan mis derechos e intereses en todos los asuntos en que tengamos interés. En el ejercicio del presente mandato, mis Apoderados tendrán las más amplias facultades para actuar en forma conjunta, alterna o separadas; con facultades expresas para darse por Intimados, Citados o Notificados, demandar y contestar demandas, convenir, reconvenir, desistir, transigir, solicitar como demandante o demandado posiciones juradas con la reciprocidad de absolverlas, comprometer en árbitros o arbitradores de derecho, solicitar que la causa se decida según la equidad, hacer posturas en remate y disponer del derecho en litigio, ejercer todos los recursos que la leyes facultan, aceptar daciones en pago, recibir cantidades de dinero y otorgar los finiquitos correspondientes, ejercer toda defensa que crean necesaria en resguardo de [sus] derechos e intereses y en especial ejercer los diferentes recursos establecidos en nuestras leyes, como el Recurso de Amparo Constitucional; y realizar todo aquello que por vía judicial o extrajudicial, se vincule con la mejor defensa de [sus] derechos e intereses…'.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión ejercida por la abogada Haidee Lorenzo.
Palabras clave
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