Sentencia N° 406 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 406, Exp. 08-0926, 02/04/2009
Expediente08-0926
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónConforme a Derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 281-08 del Tribunal Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala concluyó que dicha desaplicación es conforme a derecho, ya que estas normas resultan incompatibles con el derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La decisión N° 281-08 dictada el 9 de mayo de 2008, por el referido Tribunal Segundo en funciones de Ejecución, adquirió el carácter de definitivamente firme según se observa del auto del 9 de junio de 2008 que cursa en el expediente, lo cual permite a esta Máxima Instancia Constitucional determinar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la interpretación uniforme de la Sala y a la aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica del oficio N° 3.887-08 emanado de ese juzgado, el 9 de junio de 2008, mediante el cual remitió copia certificada de la decisión, para que este Alto Tribunal realizara la revisión del referido fallo, según la potestad prevista en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala había sostenido inicialmente (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: “[…] En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada por el Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, mediante decisión N° 281-08 dictada el 9 de mayo de 2008, a propósito del proceso penal seguido contra el ciudadano Jorge Emilio Ferrer Bencomo por la comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

desaplicaciónvigilanciaautoridadlibertadconstitucionalidadCódigo Penalderechos humanos

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