Sentencia N° 406 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 406, Exp. 06-1592, 13/03/2007
Expediente06-1592
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez en representación de Oscar Miguel Pérez Escalona, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La defensa alegó la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Control respecto a la solicitud de desaplicación de un artículo de una resolución del Ministerio de la Defensa, argumentando violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores (con excepción de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo) que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo del 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). En el presente caso, la sentencia contra la cual se ejerció el recurso de apelación fue dictada -en primera instancia constitucional- por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer del recurso interpuesto y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado MANUEL COROMOTO BRITO SÁNCHEZ, en su carácter de defensor del ciudadano OSCAR MIGUEL PÉREZ ESCALONA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 17 de agosto de 2006, en la que declaro inadmisible la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, CONFIRMA -en los términos expuestos en el presente fallo- la declaratoria de inadmisibilidad de dicha acción de amparo, incoada por el prenombrado abogado contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Control del señalado Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientocontrol difusoinconstitucionalidadderechos constitucionalesCorte de Apelacionesresolución administrativa

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