Sentencia N° 406 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 406, Exp. 03-0238, 19/03/2004
Expediente03-0238
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Rómulo Rodríguez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar la apelación del Ministerio Público y ordenado un nuevo juicio. La Sala consideró que se habían vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa del demandante, al no permitir la identificación adecuada de un testigo clave en el juicio anterior. La decisión de la Corte de Apelaciones fue calificada como una intromisión en el principio de inmediación y se ordenó la suspensión del proceso penal hasta que se resolviera el amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que la Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en supuestos erróneos, al considerar que la identificación de testigos no requería cédula de identidad, lo que contradecía la Ley Orgánica de Identificación. Se argumentó que la no aceptación del testimonio de Roxana Mata Rojas, promovido por el Ministerio Público, afectó el derecho al debido proceso de Rómulo Rodríguez. La Sala subrayó que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia al valorar pruebas no evacuadas en el juicio, lo que llevó a la conclusión de que se había vulnerado el derecho a un juicio justo y equitativo.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano RÓMULO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada, el 3 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró sin lugar la apelación que interpuso el Ministerio Público; anuló, de oficio, la sentencia dictada el 6 de agosto de 2002, por el Tribunal Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Ciudad Bolívar, y ordenó la celebración de un nuevo juicio. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que notifique de esta decisión a la ciudadana Karla Marian Valle Peñalver, quien fue considerada como víctima en el proceso penal que motivó el amparo. QUINTO.- Se SUSPENDE el proceso penal incoado contra el ciudadano Rómulo Rodríguez, hasta tanto sea resuelto el presente amparo. SEXTO.- Se ORDENA el desglose de las actuaciones contenidas en el expediente Nº 03-0238, desde el folio número veintiuno (21) hasta el folio número ciento nueve (109), y agregarlas al expediente Nº 03-3238 (de la nomenclatura llevada por esta Sala), así como copia certificada de la presente decisión.
Palabras clave
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