Sentencia N° 406 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 406, Exp. 02-2227, 27/02/2003
Expediente02-2227
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel de Jesús Guillén Pérez en representación de Francisco Javier Schortbogh Pernalete. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado inadmisible la acción, argumentando que el recurrente no agotó las vías ordinarias para impugnar la decisión del Tribunal de Control que negó la entrega de un vehículo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que la parte actora no utilizó los recursos judiciales disponibles, lo que llevó a confirmar la decisión de inadmisibilidad. Se enfatizó que las decisiones de los Tribunales de Control que niegan la entrega de bienes pueden ser impugnadas mediante apelación, y que la falta de uso de estos recursos hace que la demanda de amparo sea inadmisible. Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, y con tal propósito observa que la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en consecuencia la Sala resulta competente para conocer -en alzada- de la misma, y así se decide. Pasa la Sala a resolver sobre la presente consulta, y a tal efecto, se observa: En el presente caso, la parte accionante intentó el amparo constitucional contra una decisión de un Tribunal de Control, que le negó la devolución de un vehículo automotor. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró inadmisible la acción de amparo, al sostener que contra la decisión mediante la cual se negó la entrega de un vehículo podía interponerse recurso de apelación. En ese sentido, esta Sala ha sostenido que las decisiones dictadas por los Tribunales de Control que nieguen la entrega de un vehículo, le causan un gravamen a la persona, quien alegando ser propietaria, haya solicitado su devolución (vid. sentencia del 13 de agosto de 2001, caso: José Luis Mendoza). Por tanto, contra esa decisión se podía interponer recurso de apelación conforme al numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo sostuvo acertadamente el Tribunal a quo. De lo anteriormente expuesto, se observa que en el presente caso la parte actora no hizo uso de los medios judiciales existentes, lo que hace inadmisible la demanda de amparo, por lo que debe esta Sala confirmar -en los términos aquí expresados- el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible el amparo propuesto. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Daniel de Jesús Guillén Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER SCHORTBOGH PERNALETE, contra el Juzgado de Control N° 1 de ese Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadCorte de ApelacionesTribunal de Controlrecurso de apelaciónCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionales

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