Sentencia N° 406 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 406, Exp. 00-2489, 08/03/2002
Expediente00-2489
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la apelación interpuesta por el Municipio Caroní del Estado Bolívar contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Constructora Pedeca C.A. La Sala consideró que la apelación era procedente y que la acción de amparo debía ser desestimada, ya que la municipalidad tenía la facultad de imponer el impuesto de patente de industria y comercio sobre la actividad económica de la accionante. La Sala revocó la sentencia apelada y declaró sin lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala revisar la sentencia dictada, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante en contra de los actos administrativos Nos. 204 y 205 emanados de la Coordinación de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante los cuales se clausuraron los peajes de los tramos viales San Felix-Upata y Puerto Ordaz-Ciudad Bolivar, que eran administrados por la accionante. En primer término, debe esta Sala pronunciarse en torno a la falta de legitimación del apelante, que se produce -a juicio del accionante- porque actuó en su condición de apoderado judicial del Municipio Caroní y no como representante del Coordinador de Hacienda Municipal de la Alcaldía de ese Municipio, que fue quien dictó los actos objeto del amparo. Al respecto, aprecia la Sala que, si bien la abogada apelante alegó actuar en su condición de “coapoderada judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar”, ésta recibió un poder del Síndico Procurador Municipal para defender los intereses de ese Municipio y, además, todos sus argumentos estuvieron dirigidos, de forma indubitable, a defender la constitucionalidad y legalidad de los actos objetos del amparo, dictados por el Coordinador de Hacienda del Municipio en cuestión, razón por la cual se desestima el referido alegato de los accionantes y así se decide. Ahora bien, la sentencia apelada consideró que fueron lesionados los derechos constitucionales de la accionante, cuando se aplicaron sanciones administrativas de conformidad con la Ordenanza que, al respecto, dictó el Concejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo que -a su juicio- la normativa aplicable era la contenida en el Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Gerarda Daida Orlando, apoderada judicial del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús Caballero Ortiz y Alfredo Romero Mendoza, en su condición de apoderados judiciales de CONSTRUCTORA PEDECA C.A., contra el Coordinador de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar. En consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada que dictó el 11 de agosto de 2000, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario.

Palabras clave

amparo constitucionalpatente de industriamunicipio caroníderecho al debido procesolibertad económicaimpuesto municipalsanciones administrativas

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